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Artículo 2187 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas y pueden "liquidar" sus deudas entre sí, como si se perdonaran lo que deben. Pero esto solo aplica si ambas deudas son en dinero, o si son cosas del mismo tipo y calidad (como dos costales del mismo maíz). Además, esas cosas deben haberse especificado desde el principio, cuando hicieron el trato. En pocas palabras, no puedes usar la compensación si las deudas no son iguales o del mismo tipo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,187.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 330) ↗

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