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Artículo 2188 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es cuando dos personas se deben dinero una a la otra y, en lugar de pagarse, cancelan sus deudas al mismo tiempo. Para que esto funcione, las deudas tienen que estar claras (saberse exactamente cuánto es) y listas para cobrarse, sin plazos pendientes. Si alguna deuda no cumple con esos requisitos, solo se puede hacer la compensación si ambas personas están de acuerdo por escrito. En otras palabras, no puedes obligar a alguien a compensarte si la deuda no está bien definida o aún no se puede cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 330) ↗

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