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Artículo 2191 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se deben dinero mutuamente, pueden "compensar" sus deudas, es decir, restar una de la otra. Si las cantidades no son iguales, después de hacer esa resta, la persona que sigue debiendo algo todavía puede ser demandada por el resto que falte de la deuda. En palabras más claras: si tú me debes 100 pesos y yo te debo 80, al compensar solo quedas debiéndome 20, y por esos 20 sí puedo exigirte el pago legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2,186, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 330) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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