Artículo 2191 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se deben dinero mutuamente, pueden "compensar" sus deudas, es decir, restar una de la otra. Si las cantidades no son iguales, después de hacer esa resta, la persona que sigue debiendo algo todavía puede ser demandada por el resto que falte de la deuda. En palabras más claras: si tú me debes 100 pesos y yo te debo 80, al compensar solo quedas debiéndome 20, y por esos 20 sí puedo exigirte el pago legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2,186, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.