Artículo 2216 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tenías una deuda pendiente que dependía de que ocurriera algo para que fuera válida (como que te llegara un dinero), y acuerdas con el deudor hacer una "novación" (es decir, cambiar esa deuda por otra nueva), esa nueva deuda solo dependerá de que ocurra lo mismo si lo dijeron claramente en el acuerdo. O sea, si no lo especifican, la nueva deuda se vuelve independiente y de todos modos se tiene que pagar. En pocas palabras, si no aclaran que la nueva obligación también está sujeta a esa condición, entonces se da por hecho que ya no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,216.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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