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Artículo 2217 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la primera deuda ya se había cancelado cuando hiciste el segundo acuerdo, entonces la novación no sirve de nada y se anula. O sea, no puedes renovar o cambiar una deuda que ya no existe; todo el acuerdo nuevo se cae por sí solo. La ley dice que, en ese caso, la segunda obligación nunca nació realmente. Así que si alguien te debía y ya te pagó, no vale la pena hacer un nuevo contrato por esa misma deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,217.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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