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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2218
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2218

Artículo 2218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es como un intercambio de deuda: cambiar una deuda vieja por una nueva, o cambiar al deudor o al acreedor. Este artículo dice que si la deuda vieja es nula (no vale legalmente), el cambio también será nulo, a menos que la única persona que pueda decir que la deuda no vale sea el deudor. También hay una excepción si alguien confirma o acepta la deuda vieja para que valga, aunque al principio no fuera válida. En pocas palabras: si la deuda original no es legal, la nueva tampoco, salvo en esos casos especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,218.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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