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Artículo 2218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es como un intercambio de deuda: cambiar una deuda vieja por una nueva, o cambiar al deudor o al acreedor. Este artículo dice que si la deuda vieja es nula (no vale legalmente), el cambio también será nulo, a menos que la única persona que pueda decir que la deuda no vale sea el deudor. También hay una excepción si alguien confirma o acepta la deuda vieja para que valga, aunque al principio no fuera válida. En pocas palabras: si la deuda original no es legal, la nueva tampoco, salvo en esos casos especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,218.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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