Artículo 2218 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es como un intercambio de deuda: cambiar una deuda vieja por una nueva, o cambiar al deudor o al acreedor. Este artículo dice que si la deuda vieja es nula (no vale legalmente), el cambio también será nulo, a menos que la única persona que pueda decir que la deuda no vale sea el deudor. También hay una excepción si alguien confirma o acepta la deuda vieja para que valga, aunque al principio no fuera válida. En pocas palabras: si la deuda original no es legal, la nueva tampoco, salvo en esos casos especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,218.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.