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Artículo 2219 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la promesa de reemplazar una deuda por otra nueva resulta inválida (por ejemplo, por un error o falta de requisitos legales), la deuda vieja sigue siendo válida y debes pagarla como si no hubiera pasado nada. O sea, no te salvas de la deuda original solo porque intentaste cambiarla. La ley dice que, si el acuerdo nuevo no sirve, la obligación anterior sigue vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,219.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.