Artículo 2220 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un nuevo contrato para reemplazar una deuda o compromiso anterior (eso se llama novación), la deuda vieja se cancela por completo, junto con todo lo que le sumabas, como intereses o garantías. Pero si tú, como acreedor (el que prestó dinero o espera un pago), dejas claro por escrito que quieres conservar esos beneficios extras (como un aval o intereses), entonces esas cosas no se pierden y se pasan al nuevo acuerdo. Así que la regla general es que al renovar un préstamo, todo lo anterior se borra, a menos que pidas mantenerlo explícitamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.