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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2220

Artículo 2220 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un nuevo contrato para reemplazar una deuda o compromiso anterior (eso se llama novación), la deuda vieja se cancela por completo, junto con todo lo que le sumabas, como intereses o garantías. Pero si tú, como acreedor (el que prestó dinero o espera un pago), dejas claro por escrito que quieres conservar esos beneficios extras (como un aval o intereses), entonces esas cosas no se pierden y se pasan al nuevo acuerdo. Así que la regla general es que al renovar un préstamo, todo lo anterior se borra, a menos que pidas mantenerlo explícitamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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