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Artículo 2220 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un nuevo contrato para reemplazar una deuda o compromiso anterior (eso se llama novación), la deuda vieja se cancela por completo, junto con todo lo que le sumabas, como intereses o garantías. Pero si tú, como acreedor (el que prestó dinero o espera un pago), dejas claro por escrito que quieres conservar esos beneficios extras (como un aval o intereses), entonces esas cosas no se pierden y se pasan al nuevo acuerdo. Así que la regla general es que al renovar un préstamo, todo lo anterior se borra, a menos que pidas mantenerlo explícitamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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