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Artículo 2221 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo y alguien te presta, a veces dejas algo en garantía (como tu casa o un carro) o un amigo firma como fiador. Si después cambian las condiciones del préstamo (a eso se le llama novación), el que te prestó ya no puede quedarse con la garantía si esa casa o ese carro son de otra persona que no aceptó el cambio. Tampoco puede seguir contando con el fiador si ese fiador no dio su permiso para el nuevo acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,221.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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