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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2222

Artículo 2222 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un deudor solidario (alguien que debe junto con otros) y el acreedor (a quien le deben) hacen un nuevo acuerdo para cambiar una deuda vieja por una nueva, las garantías como hipotecas o privilegios que protegían la deuda anterior solo se pueden mantener si están ligadas a los bienes de ese mismo deudor que firma el nuevo trato. Es decir, si perdonas o cambias la deuda con uno de los deudores, las propiedades de los otros deudores ya no quedan como garantía, a menos que ellos también acepten. Esto evita que los bienes de los demás se vean afectados sin su consentimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,222.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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