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Artículo 2222 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un deudor solidario (alguien que debe junto con otros) y el acreedor (a quien le deben) hacen un nuevo acuerdo para cambiar una deuda vieja por una nueva, las garantías como hipotecas o privilegios que protegían la deuda anterior solo se pueden mantener si están ligadas a los bienes de ese mismo deudor que firma el nuevo trato. Es decir, si perdonas o cambias la deuda con uno de los deudores, las propiedades de los otros deudores ya no quedan como garantía, a menos que ellos también acepten. Esto evita que los bienes de los demás se vean afectados sin su consentimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,222.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

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