Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2223 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas deben juntas una misma deuda (son deudores solidarios) y el acreedor (a quien le deben) llega a un nuevo acuerdo solo con uno de ellos para cambiar la deuda (esto es la novación), los demás deudores quedan libres de pagar. O sea, si el que prestó el dinero negocia con uno solo de los que deben, los otros ya no tienen que pagar nada. Pero esto aplica salvo lo que diga el artículo 1,999, que hay que revisar por si hay alguna excepción.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,223.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1,999. TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 333) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.