Artículo 2224 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un acto legal (como un contrato) se hace sin el consentimiento de las personas involucradas o sin un objeto válido (por ejemplo, vender algo que no existe), ese acto es como si nunca hubiera pasado. No tiene ningún valor ante la ley, y no se puede arreglar después con una confirmación ni con el paso del tiempo. Además, cualquier persona a la que le afecte puede decir que ese acto es inválido, sin importar quién sea.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.