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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2225
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2225

Artículo 2225 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el motivo, el propósito o algo que se exige en un acto (como un contrato) sea ilegal, ese acto se echa para atrás. Puede ser que se anule por completo (nulidad absoluta) o solo en parte (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley. Por ejemplo, si firmas un acuerdo para hacer algo prohibido, ese acuerdo no vale.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

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