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Artículo 2225 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el motivo, el propósito o algo que se exige en un acto (como un contrato) sea ilegal, ese acto se echa para atrás. Puede ser que se anule por completo (nulidad absoluta) o solo en parte (nulidad relativa), dependiendo de lo que diga la ley. Por ejemplo, si firmas un acuerdo para hacer algo prohibido, ese acuerdo no vale.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

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