Artículo 2226 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,226 dice que, aunque un acto sea completamente inválido desde el principio (nulidad absoluta), normalmente sí puede tener efectos temporales hasta que un juez diga lo contrario. Cuando el juez declare la nulidad, esos efectos se eliminan como si nunca hubieran existido (retroactivamente). Cualquier persona afectada o interesada puede reclamar esa nulidad, no solo las partes del acto. Además, la nulidad absoluta no se puede perdonar con el tiempo ni aunque alguien la confirme o acepte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.