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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2228
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2228

Artículo 2228 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que firmas un contrato o haces un acuerdo con alguien. Si ese documento no tiene la forma que pide la ley, como las firmas o los testigos (pero solo si no es un acto solemne, como una boda), o si te equivocaste en algo, te engañaron, te amenazaron, te pagaron muy poco o resultó que una persona no podía firmar por ser menor de edad o no estar en sus cabales, entonces el acuerdo no vale del todo, pero solo si tú lo reclamas. Es decir, el trato se puede echar para atrás, pero no automáticamente; tú tienes que pedirlo ante un juez para que lo anule.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

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