Artículo 2228 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que firmas un contrato o haces un acuerdo con alguien. Si ese documento no tiene la forma que pide la ley, como las firmas o los testigos (pero solo si no es un acto solemne, como una boda), o si te equivocaste en algo, te engañaron, te amenazaron, te pagaron muy poco o resultó que una persona no podía firmar por ser menor de edad o no estar en sus cabales, entonces el acuerdo no vale del todo, pero solo si tú lo reclamas. Es decir, el trato se puede echar para atrás, pero no automáticamente; tú tienes que pedirlo ante un juez para que lo anule.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,228.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.