Artículo 2229 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad por falta de forma la puede pedir cualquier persona que tenga un interés legal en el asunto, no solo las partes del contrato. Esto significa que si un documento no cumple con los requisitos de forma que exige la ley (como estar por escrito o ante testigos), cualquier afectado puede impugnarlo. También aplica si alguien quiere defenderse de una demanda usando esa misma falta de forma como excusa. Básicamente, la ley protege a todos los que puedan salir perjudicados por un trámite mal hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,229.- La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.