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Artículo 2230 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que firmaste un contrato porque te engañaron, te amenazaron o te sacaron mucha ventaja, o que quien lo firmó no podía hacerlo por su edad o su mente. Según este artículo, solo tú, que sufriste ese engaño o abuso, puedes pedir que el contrato se anule. Nadie más, ni tu vecino ni un amigo, puede hacerlo por ti. Y si te estás preguntando, la “incapacidad” significa, por ejemplo, que un niño o alguien con problemas mentales firmó algo sin entenderlo. Así que, en pocas palabras, la ley te da la llave para cancelar el asunto solo a ti, el directamente afectado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,230.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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