Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2230
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2230

Artículo 2230 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que firmaste un contrato porque te engañaron, te amenazaron o te sacaron mucha ventaja, o que quien lo firmó no podía hacerlo por su edad o su mente. Según este artículo, solo tú, que sufriste ese engaño o abuso, puedes pedir que el contrato se anule. Nadie más, ni tu vecino ni un amigo, puede hacerlo por ti. Y si te estás preguntando, la “incapacidad” significa, por ejemplo, que un niño o alguien con problemas mentales firmó algo sin entenderlo. Así que, en pocas palabras, la ley te da la llave para cancelar el asunto solo a ti, el directamente afectado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,230.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.