Artículo 2231 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto legal se hizo sin seguir la forma que exige la ley (como firmar un papel), se considera nulo. Pero esa nulidad se puede quitar si la persona que debía cumplir con esa formalidad la completa después. Basta con hacer el trámite o documento como lo marca la ley desde el principio. Así, el acto ya no es inválido.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,231.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.