Artículo 2232 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato o documento no se hizo como dice la ley y por eso no vale, pero está bien claro que ambas partes sí estaban de acuerdo y no se puede echar para atrás, cualquier persona involucrada puede pedir que se firme otra vez en la forma correcta. Por ejemplo, si hicieron un trato de palabra que debió ser por escrito, y todos están seguros de que así fue, alguien puede obligar a que lo pongan por escrito como corresponde. Ojo: esto solo aplica si no es un acto que se pueda cancelar fácilmente, como una promesa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.