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Artículo 2234 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien paga una deuda o acepta cambiarla por otra (novación), sin que nadie lo obligue, eso cuenta como si estuviera de acuerdo con el contrato aunque antes tuviera razones para anularlo. Eso significa que pierde el derecho de demandar para que el contrato se declare inválido. En palabras más claras: si actúas como si el problema no existiera, la ley entiende que lo aceptaste y ya no puedes reclamarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,234.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.