Artículo 2236 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien firmó un contrato sin poder hacerlo (por ser menor de edad, por ejemplo) o porque cometió un error al firmar, tiene un tiempo límite para pedir que se anule, según lo que marca el artículo 638. Ese tiempo puede ser más corto: si la persona se da cuenta del error antes de que se cumpla el plazo normal, solo tiene 60 días a partir de ese momento para reclamar la nulidad. Pasados esos 60 días sin hacer nada, ya no podrá pedir que se cancele el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.