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Artículo 2240 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas hicieron un trato que después se declara inválido, y ambas se debían dinero o cosas que generan ganancias (como rentas o frutos), ninguna de las dos tendrá que devolver lo que ya recibió por ese concepto antes de que una de ellas demandara la nulidad. Es decir, lo que cada una ganó hasta ese momento se considera compensado. Solo a partir del día en que se presenta la demanda se tendrán que devolver los intereses o frutos que se sigan generando.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,240.- Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 335) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.