Artículo 2241 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un contrato se declara nulo, ambas partes tienen que devolverse lo que recibieron. Pero si uno no devuelve lo que le toca, no pueden obligar al otro a devolver primero. Es decir, si tú no cumples con tu parte, la otra persona tampoco está forzada a cumplir la suya mientras tanto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,241.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.