Artículo 2242 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien compró una casa o terreno con un contrato que después resulta inválido. Si esa persona, mientras era el dueño legal, le vendió o le dio derechos de la propiedad a otra persona, esos derechos ya no valen nada. El verdadero dueño original puede reclamar la propiedad directamente a la persona que la tenga en ese momento, sin tener que perseguir a todos los que la tuvieron antes. Eso sí, esto solo aplica si el tiempo legal para reclamar no ha pasado, y hay reglas especiales para proteger a quienes compraron de buena fe, es decir, sin saber que había un problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,242.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TITULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS.- LA PROMESA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.