Artículo 2243 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona firman un contrato donde se comprometen a hacer otro contrato después, eso es válido y legal. Es como hacer un “apartado” de un acuerdo que se firmará más adelante. Por ejemplo, prometes que en un mes venderás tu casa, y el otro promete comprarla; esa promesa ya es un contrato por sí misma. Así que sí se vale obligarse a firmar un trato futuro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,243.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.