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Artículo 2243 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona firman un contrato donde se comprometen a hacer otro contrato después, eso es válido y legal. Es como hacer un “apartado” de un acuerdo que se firmará más adelante. Por ejemplo, prometes que en un mes venderás tu casa, y el otro promete comprarla; esa promesa ya es un contrato por sí misma. Así que sí se vale obligarse a firmar un trato futuro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,243.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 335) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.