Artículo 2244 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La promesa de contratar es un acuerdo donde dos personas quedan en hacer un contrato más grande después, como cuando dices "te prometo que mañana firmamos la renta de tu casa". Puede ser unilateral, si solo una persona se obliga a cumplir, o bilateral, si ambas se comprometen. Es como cuando quedas con un amigo: si solo él te promete venderte su coche, es unilateral; si ambos se prometen comprar y vender, es bilateral. En pocas palabras, es un "apartado" legal antes del contrato definitivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,244.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.