Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2245 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2245 dice que cuando alguien promete hacer un contrato en el futuro, esa promesa solo te obliga a cumplir lo que ofreciste, es decir, a firmar ese contrato tal como lo pactaron. No te genera otras obligaciones, como pagar dinero o entregar cosas, a menos que así se haya estipulado en la promesa. En pocas palabras, si prometiste vender tu coche, solo estás obligado a firmar la venta cuando llegue el momento, no a entregar el coche de inmediato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,245.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.