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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2247

Artículo 2247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prometió venderte algo y luego se niega a firmar los papeles para hacer válido el trato, un juez puede firmar por él para que se cumpla lo acordado. Pero si esa persona ya le vendió la misma cosa a un tercero que no sabía nada del problema y pagó por ella, entonces la primera promesa ya no vale. En ese caso, quien te falló debe pagarte todos los daños y pérdidas que te causó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,247.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte. TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

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