Artículo 2247 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien prometió venderte algo y luego se niega a firmar los papeles para hacer válido el trato, un juez puede firmar por él para que se cumpla lo acordado. Pero si esa persona ya le vendió la misma cosa a un tercero que no sabía nada del problema y pagó por ella, entonces la primera promesa ya no vale. En ese caso, quien te falló debe pagarte todos los daños y pérdidas que te causó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,247.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte. TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.