Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2248 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una compra-venta es cuando una persona se compromete a darte la propiedad de algo (como un coche o un derecho, como una membresía) y tú te comprometes a pagarle un precio fijo en dinero por eso. Las dos partes tienen que estar de acuerdo en lo que se vende y en el precio exacto. No es necesario pagar de inmediato, solo aceptar el trato. Básicamente, es el intercambio de algo por dinero, pero con la palabra de por medio de que se va a cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.