Artículo 2248 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una compra-venta es cuando una persona se compromete a darte la propiedad de algo (como un coche o un derecho, como una membresía) y tú te comprometes a pagarle un precio fijo en dinero por eso. Las dos partes tienen que estar de acuerdo en lo que se vende y en el precio exacto. No es necesario pagar de inmediato, solo aceptar el trato. Básicamente, es el intercambio de algo por dinero, pero con la palabra de por medio de que se va a cumplir.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.