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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2249
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2249

Artículo 2249 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En términos sencillos, cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en qué van a vender y por cuánto dinero, la venta ya es un trato firme y las dos partes están obligadas a cumplirlo. No importa que todavía no hayas recibido el producto o que el otro no te haya pagado; el simple hecho de haber llegado a un acuerdo sobre la cosa y su precio ya hace que el trato sea legal. Es como cuando le dices a alguien "te vendo mi celular en 500 pesos" y él acepta; desde ese momento, aunque no le hayas dado el celular ni él te haya pagado, ya hay un compromiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

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