Artículo 2249 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En términos sencillos, cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en qué van a vender y por cuánto dinero, la venta ya es un trato firme y las dos partes están obligadas a cumplirlo. No importa que todavía no hayas recibido el producto o que el otro no te haya pagado; el simple hecho de haber llegado a un acuerdo sobre la cosa y su precio ya hace que el trato sea legal. Es como cuando le dices a alguien "te vendo mi celular en 500 pesos" y él acepta; desde ese momento, aunque no le hayas dado el celular ni él te haya pagado, ya hay un compromiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.