Artículo 2250 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y lo pagas con dinero más un objeto (por ejemplo, das $500 y un celular usado), el trato es una "venta" si la parte en efectivo es igual o mayor que el valor de lo otro. O sea, si pagas más con billetes que con cosas, sigue siendo una compra normal. Pero si el efectivo es menos que el valor de lo que das a cambio, entonces el contrato se considera un "trueque" o intercambio, no una venta. En resumen, lo que importa es qué vale más: si predomina el dinero, es venta; si predomina lo que das en especie, es permuta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.