Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2250 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y lo pagas con dinero más un objeto (por ejemplo, das $500 y un celular usado), el trato es una "venta" si la parte en efectivo es igual o mayor que el valor de lo otro. O sea, si pagas más con billetes que con cosas, sigue siendo una compra normal. Pero si el efectivo es menos que el valor de lo que das a cambio, entonces el contrato se considera un "trueque" o intercambio, no una venta. En resumen, lo que importa es qué vale más: si predomina el dinero, es venta; si predomina lo que das en especie, es permuta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.