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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2251
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2251

Artículo 2251 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un contrato de compraventa, tú y la otra persona pueden acordar que el precio no sea fijo desde el principio, sino que dependa de lo que valga el producto en un día o lugar específicos. También pueden dejar que otra persona (un tercero, como un experto o tasador) ponga el precio final. Esto les da flexibilidad para ajustarse a cambios del mercado sin tener que renegociar todo el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

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