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Artículo 2251 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un contrato de compraventa, tú y la otra persona pueden acordar que el precio no sea fijo desde el principio, sino que dependa de lo que valga el producto en un día o lugar específicos. También pueden dejar que otra persona (un tercero, como un experto o tasador) ponga el precio final. Esto les da flexibilidad para ajustarse a cambios del mercado sin tener que renegociar todo el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

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