Artículo 2251 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un contrato de compraventa, tú y la otra persona pueden acordar que el precio no sea fijo desde el principio, sino que dependa de lo que valga el producto en un día o lugar específicos. También pueden dejar que otra persona (un tercero, como un experto o tasador) ponga el precio final. Esto les da flexibilidad para ajustarse a cambios del mercado sin tener que renegociar todo el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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