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Artículo 2252 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio que ponga el tercero que eligieron para valuar ya no se puede rechazar, a menos que ambos estén de acuerdo en no aceptarlo. O sea, si uno no está de acuerdo, igual se queda con ese precio. Solo si los dos dicen que no, entonces no aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,252.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 336) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.