Artículo 2252 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El precio que ponga el tercero que eligieron para valuar ya no se puede rechazar, a menos que ambos estén de acuerdo en no aceptarlo. O sea, si uno no está de acuerdo, igual se queda con ese precio. Solo si los dos dicen que no, entonces no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,252.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
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