Artículo 2253 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que tenía que fijar el precio no puede o no quiere hacerlo, el contrato ya no vale y se cancela. Esto pasa a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra cosa diferente desde el principio. En pocas palabras, si no se define el precio como se había planeado, el trato se deshace.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,253.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.