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Artículo 2254 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás haciendo un trato para comprar o vender algo, el precio debe acordarse entre los dos. Ninguna de las dos personas puede decidir ella sola cuánto va a costar, porque eso no es justo. O sea, que si tú vendes, no puedes ponerle el precio que se te ocurra sin que el otro esté de acuerdo. Y al revés, como comprador tampoco puedes decir que pagarás lo que tú quieras. El precio lo tienen que fijar entre los dos, o dejarlo a lo que decida otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 337) ↗

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