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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2254
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2254

Artículo 2254 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás haciendo un trato para comprar o vender algo, el precio debe acordarse entre los dos. Ninguna de las dos personas puede decidir ella sola cuánto va a costar, porque eso no es justo. O sea, que si tú vendes, no puedes ponerle el precio que se te ocurra sin que el otro esté de acuerdo. Y al revés, como comprador tampoco puedes decir que pagarás lo que tú quieras. El precio lo tienen que fijar entre los dos, o dejarlo a lo que decida otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 337) ↗

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