Artículo 2254 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás haciendo un trato para comprar o vender algo, el precio debe acordarse entre los dos. Ninguna de las dos personas puede decidir ella sola cuánto va a costar, porque eso no es justo. O sea, que si tú vendes, no puedes ponerle el precio que se te ocurra sin que el otro esté de acuerdo. Y al revés, como comprador tampoco puedes decir que pagarás lo que tú quieras. El precio lo tienen que fijar entre los dos, o dejarlo a lo que decida otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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