Artículo 2255 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y acordaste cuándo y cómo pagarlo, tienes que cumplir tal cual lo pactaste. Si no se fijó una forma de pago, entonces debes pagar de inmediato, en efectivo y todo junto. Si te tardas en pagar, aparte de la deuda, tendrás que cubrir intereses (los "réditos" son los intereses) que marca la ley sobre lo que debes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.