Artículo 2256 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le vendes frutas, maíz o cualquier cosecha a una persona común (que no es comerciante) para que los consuma en su casa, y le cobras a plazos (no de contado), el precio no puede pasarse del valor más alto que tuvo ese producto en el pueblo o ciudad, desde el día que le entregaste la mercancía hasta que termine la siguiente cosecha. Es decir, aunque le cobres después, no le puedes subir el precio más de lo que costó en el mercado durante ese tiempo. La ley te pone un tope para que no te aproveches.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.