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Artículo 2256 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le vendes frutas, maíz o cualquier cosecha a una persona común (que no es comerciante) para que los consuma en su casa, y le cobras a plazos (no de contado), el precio no puede pasarse del valor más alto que tuvo ese producto en el pueblo o ciudad, desde el día que le entregaste la mercancía hasta que termine la siguiente cosecha. Es decir, aunque le cobres después, no le puedes subir el precio más de lo que costó en el mercado durante ese tiempo. La ley te pone un tope para que no te aproveches.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 337) ↗

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