Artículo 2257 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres algo que normalmente se prueba, pesa o mide —como fruta, carne o tela—, la venta no es válida hasta que realmente se haga eso. Es decir, si acuerdas comprar un kilo de manzanas, el trato se cierra hasta que las pesen. Mientras no se haya hecho la prueba, el peso o la medida, la compra no tiene efectos legales y puedes echarte para atrás. Esto protege tanto al que compra como al que vende, para que no haya malentendidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,257.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.