Artículo 2258 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a comprar o vender productos específicos y bien conocidos, puedes hacer el contrato basándote en una muestra. Por ejemplo, si acuerdas comprar tela viendo un pedacito, ese pedacito es la muestra que define lo que esperas recibir. Si después hay pleito entre el vendedor y el comprador porque el producto no es igual a la muestra, se nombran dos expertos (uno por cada persona) para que decidan. Si esos dos no se ponen de acuerdo, se elige un tercer experto entre ellos para que dé el veredicto final. Esos expertos van a revisar si los artículos entregados sí coinciden con la muestra o con la calidad que acordaron desde un principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,258.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.