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Artículo 2259 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo "a la vista" (viendo todo el lote, sin revisar cada pieza) y por un precio total fijo, la venta se concreta en cuanto tú y el vendedor se ponen de acuerdo en el precio. Aunque sean cosas que normalmente se cuentan, pesan o miden, ya no puedes exigir que te devuelvan el dinero solo porque encontraste menos cantidad, peso o medida de lo que esperabas. Es como si compras un montón de naranjas a ojo de buen cubero por $100: si luego ves que hay menos de las que creías, no puedes reclamar que te devuelvan el trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,259.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 337) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.