Artículo 2259 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo "a la vista" (viendo todo el lote, sin revisar cada pieza) y por un precio total fijo, la venta se concreta en cuanto tú y el vendedor se ponen de acuerdo en el precio. Aunque sean cosas que normalmente se cuentan, pesan o miden, ya no puedes exigir que te devuelvan el dinero solo porque encontraste menos cantidad, peso o medida de lo que esperabas. Es como si compras un montón de naranjas a ojo de buen cubero por $100: si luego ves que hay menos de las que creías, no puedes reclamar que te devuelvan el trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,259.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.