Artículo 2261 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras o vendes una propiedad por un precio total fijo, sin detallar cuánto vale cada parte o los metros exactos, ya no puedes echar para atrás el trato aunque después te des cuenta de que el terreno o la construcción miden más o menos de lo que pensabas. La ley dice que, en ese caso, te aguantas con lo que recibiste, sin derecho a reclamar o cancelar la venta. Esto aplica solo si el precio se pactó "por todo el lote", sin desglosar medidas. Así que, si no especificaste bien las dimensiones en el contrato, no puedes pedir la rescisión aunque haya diferencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,261.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.