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Artículo 2262 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te debe algo por los motivos que mencionan esos artículos (como problemas con una cosa que te vendieron o te dieron), solo tienes un año para reclamar. Ese año empieza a correr desde el día en que te entregaron lo que compraste o recibiste. Si dejas pasar más de un año sin hacer algo legal, pierdes el derecho a reclamar. Es como que tienes una ventana de 365 días para moverte, si no, ya no puedes exigir nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,262.- Las acciones que nacen de los artículos 2,259 a 2,261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 337) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.