Artículo 2263 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el que compra como el que vende deben pagar a partes iguales los gastos de hacer la escritura (el documento legal) y de registrarla, a menos que acuerden otra cosa entre ellos. O sea, si no se ponen de acuerdo diferente, cada uno paga la mitad de esos costos. Por ejemplo, si la escritura cuesta 1,000 pesos, cada quien pone 500. Pero si desde el principio deciden que solo uno pague todo, eso también es válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,263.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.