Artículo 2264 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona vende la misma cosa a dos o más compradores distintos, la ley dice qué pasa. El que primero haya tomado posesión de la cosa (es decir, el que la reciba físicamente) es el dueño si se trata de bienes muebles. Si son bienes raíces o inmuebles, el dueño será el que primero haya registrado su compra en el Registro Público de la Propiedad. Si nadie la registró, entonces se queda con la cosa el primero que haya tomado posesión de ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,264.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.