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Artículo 2265 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una cosa que se puede mover (como una tele o un coche) a dos personas distintas, vale la primera venta, es decir, la que se hizo más temprano. Si no se puede saber cuál fue la primera, entonces el comprador que ya tenga el objeto en sus manos es el dueño legal. Esto aplica solo para cosas muebles, no para casas o terrenos. La idea es evitar pleitos cuando hay más de un comprador.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,265.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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