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Artículo 2266 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un terreno o una casa, y resulta que el mismo inmueble fue vendido a dos personas diferentes, gana el que haya registrado primero la propiedad en el Registro Público de la Propiedad. Si ninguno de los dos lo registró, se aplica la regla del artículo anterior, que dice que se queda con el inmueble el primero que haya tomado posesión de buena fe (es decir, sin saber que había otro comprador).

Texto oficial

ARTÍCULO 2,266.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 338) ↗

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