Artículo 2266 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un terreno o una casa, y resulta que el mismo inmueble fue vendido a dos personas diferentes, gana el que haya registrado primero la propiedad en el Registro Público de la Propiedad. Si ninguno de los dos lo registró, se aplica la regla del artículo anterior, que dice que se queda con el inmueble el primero que haya tomado posesión de buena fe (es decir, sin saber que había otro comprador).
Texto oficial
ARTÍCULO 2,266.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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