Artículo 2282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra algo rompiendo las reglas de este capítulo del código, esa compra no vale, así se haya hecho directamente o a través de otra persona. En otras palabras, si vendes algo y no cumples con tus obligaciones como vendedor, la transacción se considera inválida desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,282.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
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