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Artículo 2282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra algo rompiendo las reglas de este capítulo del código, esa compra no vale, así se haya hecho directamente o a través de otra persona. En otras palabras, si vendes algo y no cumples con tus obligaciones como vendedor, la transacción se considera inválida desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,282.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 340) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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