Artículo 2281 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos y corredores no tienen permitido comprar las cosas que ellos mismos ayudaron a vender. Por ejemplo, si un perito avalúa una casa, no puede luego comprarla en la subasta o venta. Lo mismo aplica para los corredores, que son las personas que ayudan a concretar negocios entre compradores y vendedores.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
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