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Artículo 2281 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos y corredores no tienen permitido comprar las cosas que ellos mismos ayudaron a vender. Por ejemplo, si un perito avalúa una casa, no puede luego comprarla en la subasta o venta. Lo mismo aplica para los corredores, que son las personas que ayudan a concretar negocios entre compradores y vendedores.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 340) ↗

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