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Artículo 2280 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

¿Este artículo dice quiénes no pueden comprar cosas que están vendiendo o administrando por su trabajo? Básicamente, si tú eres tutor, curador, apoderado (mandatario), albacea (ejecutor testamentario), interventor, representante de alguien ausente o empleado público, no puedes comprar los bienes que tú mismo estás vendiendo o cuidando. La razón es evitar que uses tu puesto para sacar ventaja o hacer trampa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI.- Los empleados públicos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.