Artículo 2280 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
¿Este artículo dice quiénes no pueden comprar cosas que están vendiendo o administrando por su trabajo? Básicamente, si tú eres tutor, curador, apoderado (mandatario), albacea (ejecutor testamentario), interventor, representante de alguien ausente o empleado público, no puedes comprar los bienes que tú mismo estás vendiendo o cuidando. La razón es evitar que uses tu puesto para sacar ventaja o hacer trampa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI.- Los empleados públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.