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Artículo 2279 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una propiedad con otras personas (como un terreno o una casa compartida), no puedes vender tu parte a alguien que no sea copropietario sin antes seguir ciertos pasos. Esos pasos están en los artículos 973 y 974 del código, que básicamente te obligan a ofrecerles primero la compra a tus compañeros de propiedad. Si ellos no quieren o no pueden comprarla, entonces sí puedes venderle a un extraño. Esto es para proteger el derecho de los demás dueños a quedarse con la parte completa de la propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.