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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2279
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2279

Artículo 2279 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una propiedad con otras personas (como un terreno o una casa compartida), no puedes vender tu parte a alguien que no sea copropietario sin antes seguir ciertos pasos. Esos pasos están en los artículos 973 y 974 del código, que básicamente te obligan a ofrecerles primero la compra a tus compañeros de propiedad. Si ellos no quieren o no pueden comprarla, entonces sí puedes venderle a un extraño. Esto es para proteger el derecho de los demás dueños a quedarse con la parte completa de la propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 339) ↗

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