Artículo 2279 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una propiedad con otras personas (como un terreno o una casa compartida), no puedes vender tu parte a alguien que no sea copropietario sin antes seguir ciertos pasos. Esos pasos están en los artículos 973 y 974 del código, que básicamente te obligan a ofrecerles primero la compra a tus compañeros de propiedad. Si ellos no quieren o no pueden comprarla, entonces sí puedes venderle a un extraño. Esto es para proteger el derecho de los demás dueños a quedarse con la parte completa de la propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.